Nueva Ley de Propiedad Intelectual
¡PAGUEN JUSTOS POR PECADORES!
Por Karina Mondaca Cea
Por increíble que parezca, un libro antiguo a punto de desarmarse no puede ser digitalizado porque es ilegal, así como lo es fotocopiar uno recién comprado para rayar, destacar y subrayar la materia que necesitas estudiar. Ilegal también es convertir el nuevo disco que compraste a MP3 para poder escucharlo en el iPod (considerablemente más cómodo, pequeño y liviano que un CD Player). Ni hablar de musicalizar la presentación que realizaste para la Universidad o Colegio. Tampoco de puede hacer una cita mayor a diez líneas, y menos utilizar una foto obtenida de algún portal de noticias (aunque sea mencionado). En Chile, según la legislación sobre propiedad intelectual, toda reproducción total o parcial, sea para uso personal o comercial, es ilegal si no se cuenta con la autorización del autor original.
Lo anterior es el resultado de aplicar, en la actualidad, leyes realizadas hace décadas, que si bien han tenido modificaciones, ellas sólo se refieren a aumentar los castigos para quienes infrinjan la ley, y a aumentar los plazos de propiedad de las empresas sobre la obra una vez muerto el autor (cumplido el plazo, la obra pasa a ser patrimonio de la sociedad).
Esa ley, para muchos obsoleta, estaba siendo discutida en el Congreso, donde se habían obtenido varias ideas llamativas. Algunas de ellas son, por ejemplo, la responsabilidad a los proveedores de Internet, o la copia de archivos a formatos computacionales cuando sea necesaria o para uso personal, o sea, se podría permitir el respaldo de un disco para poder
escucharlo en el iPod.
Pero, ¿qué pasó? Lo que parecía ser perfecto para los usuarios, se cayó a pedazos con un acuerdo firmado entre el Gobierno y la Sociedad Chilena de Derechos de Autor, más conocida como SCD. ¿En resumen? Bueno, ya no podremos respaldar sus discos al iPod. Ni hablar de compartirlos vía P2P, porque ahora también es considerado culpable del “delito” el proveedor de Internet, lo que puede significar un aumento en las cuentas de los usuarios. Mejorar la presentación con música también es ilegal si no pagas por ello. Se encarece la educación, porque los profesores tampoco podrán entregar fotocopias a sus alumnos de alguna página o capítulo específico, ellos deben comprar el libro. Más aún, ni siquiera con fines educativos podrán traducir los textos a sus alumnos.
Lo que es aún más crítico es que la SCD no necesita comprobar el ilícito, basta con presumir que alguien utilizó material protegido para poder demandarlo. Para Santiago Schuster, Director General de la SCD, cualquier usuario de banda ancha es un potencial “pirata”, lo que deja en claro con sus declaraciones sobre el acceso a internet (*)
“Si necesito correo electrónico no necesito banda ancha, me basta la línea del teléfono. Si quiero “chatear” tampoco necesito la banda ancha, me basta la línea telefónica, pero si quiero transferir un archivo de audio o un archivo de imágenes en movimiento, naturalmente necesito la banda ancha.“
(*)http://www.institutodechile.cl/bellasartes/conferencias.htm
¡PAGUEN JUSTOS POR PECADORES!
Por Karina Mondaca Cea
Por increíble que parezca, un libro antiguo a punto de desarmarse no puede ser digitalizado porque es ilegal, así como lo es fotocopiar uno recién comprado para rayar, destacar y subrayar la materia que necesitas estudiar. Ilegal también es convertir el nuevo disco que compraste a MP3 para poder escucharlo en el iPod (considerablemente más cómodo, pequeño y liviano que un CD Player). Ni hablar de musicalizar la presentación que realizaste para la Universidad o Colegio. Tampoco de puede hacer una cita mayor a diez líneas, y menos utilizar una foto obtenida de algún portal de noticias (aunque sea mencionado). En Chile, según la legislación sobre propiedad intelectual, toda reproducción total o parcial, sea para uso personal o comercial, es ilegal si no se cuenta con la autorización del autor original.
Lo anterior es el resultado de aplicar, en la actualidad, leyes realizadas hace décadas, que si bien han tenido modificaciones, ellas sólo se refieren a aumentar los castigos para quienes infrinjan la ley, y a aumentar los plazos de propiedad de las empresas sobre la obra una vez muerto el autor (cumplido el plazo, la obra pasa a ser patrimonio de la sociedad).
Esa ley, para muchos obsoleta, estaba siendo discutida en el Congreso, donde se habían obtenido varias ideas llamativas. Algunas de ellas son, por ejemplo, la responsabilidad a los proveedores de Internet, o la copia de archivos a formatos computacionales cuando sea necesaria o para uso personal, o sea, se podría permitir el respaldo de un disco para poder
escucharlo en el iPod.

Lo que es aún más crítico es que la SCD no necesita comprobar el ilícito, basta con presumir que alguien utilizó material protegido para poder demandarlo. Para Santiago Schuster, Director General de la SCD, cualquier usuario de banda ancha es un potencial “pirata”, lo que deja en claro con sus declaraciones sobre el acceso a internet (*)
“Si necesito correo electrónico no necesito banda ancha, me basta la línea del teléfono. Si quiero “chatear” tampoco necesito la banda ancha, me basta la línea telefónica, pero si quiero transferir un archivo de audio o un archivo de imágenes en movimiento, naturalmente necesito la banda ancha.“
(*)http://www.institutodechile.cl/bellasartes/conferencias.htm
¿Pero qué pasa con las actividades que no son ilegales y que sí requieren el uso de banda ancha? Realizar una conversación con videocámara no es ilegal, tampoco lo es ver las fotos publicadas en Facebook por un amigo, o descargar programas gratuitos como Linux. ¿Tienen que pagar justos por pecadores? Porque las empresas nunca pierden, si los multan por lo que los usuarios eventualmente descarguen, subirán las tarifas de sus planes.
En resumidas cuentas, la SCD gana por todos lados. Pueden demandar a quien quieran sólo suponiendo que la contraparte usó material protegido sin autorización. Y más aún, la ley obliga a intentar un acuerdo entre partes para fijar la multa, sino pasa a juicio.
Es cierto, cada autor tiene el derecho de hacer y cobrar lo que quiera por su trabajo, lamentablemente esto nos muestra la poca capacidad de adaptación del artista con respecto al avance de la tecnología y la sociedad, donde, lamentable, somos los usuarios quienes siempre pagamos los platos rotos
En resumidas cuentas, la SCD gana por todos lados. Pueden demandar a quien quieran sólo suponiendo que la contraparte usó material protegido sin autorización. Y más aún, la ley obliga a intentar un acuerdo entre partes para fijar la multa, sino pasa a juicio.
Es cierto, cada autor tiene el derecho de hacer y cobrar lo que quiera por su trabajo, lamentablemente esto nos muestra la poca capacidad de adaptación del artista con respecto al avance de la tecnología y la sociedad, donde, lamentable, somos los usuarios quienes siempre pagamos los platos rotos
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